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El Burgo educa

CONSEJO ESCOLAR. LO QUE PUEDO DECIR

... por que es mi interpretación de la ley y lo he experimentado personalmente.

El sistema educativo por el que se rigen nuestros colegios de enseñanza pública, (los que el Estado dispone para garantizar la igualdad de oportunidades y la formación integral y democrática de nuevos ciudadanos), se empeña en plantear un estilo de gestión y dirección participativo. Nuestros gobernantes podían haber decidido que el sistema fuera "dirigista". Que todas las decisiones las tomara un único órgano de uno o más profesionales y, en consecuencia, toda la responsabilidad recayera en él.

Pero no, todos los gobiernos y todas las leyes que se han sucedido en democracia han optado por un estilo participativo.

"Grosso Modo", todas las decisiones a tomar se pueden dividir en 3 tipos. Decisiones ejecutivas, de cumplimiento de una planificación prescrita, de gestión diaria y dirección en detalle del centro, también decisiones de planificación, coordinación, reglamentación, y por último, decisiones sobre los contenidos curriculares y los sistemas pedagógicos a implementar. Para cada nivel de decisión se han previsto órganos adaptados en su composición y características.

El Órgano colegiado de gestión de nuestro centro en el que se dan cita los sectores de la comunidad educativa, profesores, padres y administración local, es el Consejo Escolar. Los profesores están presentes como miembros del equipo directivo (3 personas) y como representantes del claustro (5 personas). Los padres, que son elegidos tras un proceso electoral con todas las garantías democráticas (5 personas). También, un representante municipal de cada Ayuntamiento relacionado con el CRA (2 personas). En el caso de una asistencia efectiva de todas estas personas, en total se suman 13 votos por que el secretario, miembro del equipo directivo, no tiene voto, y los representantes municipales se reparte un solo voto. Tanto si es maestro, padre o concejal, cada uno de los consejeros representa un voto de igual peso a todos los demás para cada una de las decisiones y funciones que tiene encomendadas el claustro. Tan solo en caso de empate, el voto del director puede determinar el resultado final. Esta capacidad de voto lleva acompañada su responsabilidad proporcional en cada una de las decisiones del Consejo. No vale inhibirse, la responsabilidad de las decisiones vincula a todos los consejeros por igual, por eso considero una obligación de los consejeros usar su voto de forma reflexionada y contando con toda la información necesaria.

Las decisiones se pueden tomar por mayoría simple, y en algún caso por mayoría de dos tercios pero, la experiencia que conozco de nuestro Consejo es otra. Las decisiones siempre se han tomado por consenso y por unanimidad. Esto es indicativo de que hasta ahora todos los consejeros han sabido integrar en cierta medida como suyos, los puntos de vista de los demás.

¿Sobre que decide el Consejo Escolar?. Sobre un amplio abanico de temas que están recogidos en el artículo 127 de la "LOE". Cada uno de estos temas requeriría un comentario extenso en este Blog. Conforme vaya habiendo oportunidad lo aportaré.

Formalmente las reuniones del Consejo se han venido realizando con una corrección casi perfecta. Son reuniones serias pero en general cordiales. Existe un orden del día que se conoce junto con la convocatoria con la anticipación requerida. El Secretario levanta acta de lo fundamental, acta que se somete a confirmación de los asistentes en el siguiente Consejo. Se presentan las propuestas y los documentos. Los debates se producen ordenadamente usando argumentos. Finalmente se concretan los acuerdos.

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