Blogia

El Burgo educa

CONSEJO ESCOLAR. LO QUE PUEDO DECIR

... por que es mi interpretación de la ley y lo he experimentado personalmente.

El sistema educativo por el que se rigen nuestros colegios de enseñanza pública, (los que el Estado dispone para garantizar la igualdad de oportunidades y la formación integral y democrática de nuevos ciudadanos), se empeña en plantear un estilo de gestión y dirección participativo. Nuestros gobernantes podían haber decidido que el sistema fuera "dirigista". Que todas las decisiones las tomara un único órgano de uno o más profesionales y, en consecuencia, toda la responsabilidad recayera en él.

Pero no, todos los gobiernos y todas las leyes que se han sucedido en democracia han optado por un estilo participativo.

"Grosso Modo", todas las decisiones a tomar se pueden dividir en 3 tipos. Decisiones ejecutivas, de cumplimiento de una planificación prescrita, de gestión diaria y dirección en detalle del centro, también decisiones de planificación, coordinación, reglamentación, y por último, decisiones sobre los contenidos curriculares y los sistemas pedagógicos a implementar. Para cada nivel de decisión se han previsto órganos adaptados en su composición y características.

El Órgano colegiado de gestión de nuestro centro en el que se dan cita los sectores de la comunidad educativa, profesores, padres y administración local, es el Consejo Escolar. Los profesores están presentes como miembros del equipo directivo (3 personas) y como representantes del claustro (5 personas). Los padres, que son elegidos tras un proceso electoral con todas las garantías democráticas (5 personas). También, un representante municipal de cada Ayuntamiento relacionado con el CRA (2 personas). En el caso de una asistencia efectiva de todas estas personas, en total se suman 13 votos por que el secretario, miembro del equipo directivo, no tiene voto, y los representantes municipales se reparte un solo voto. Tanto si es maestro, padre o concejal, cada uno de los consejeros representa un voto de igual peso a todos los demás para cada una de las decisiones y funciones que tiene encomendadas el claustro. Tan solo en caso de empate, el voto del director puede determinar el resultado final. Esta capacidad de voto lleva acompañada su responsabilidad proporcional en cada una de las decisiones del Consejo. No vale inhibirse, la responsabilidad de las decisiones vincula a todos los consejeros por igual, por eso considero una obligación de los consejeros usar su voto de forma reflexionada y contando con toda la información necesaria.

Las decisiones se pueden tomar por mayoría simple, y en algún caso por mayoría de dos tercios pero, la experiencia que conozco de nuestro Consejo es otra. Las decisiones siempre se han tomado por consenso y por unanimidad. Esto es indicativo de que hasta ahora todos los consejeros han sabido integrar en cierta medida como suyos, los puntos de vista de los demás.

¿Sobre que decide el Consejo Escolar?. Sobre un amplio abanico de temas que están recogidos en el artículo 127 de la "LOE". Cada uno de estos temas requeriría un comentario extenso en este Blog. Conforme vaya habiendo oportunidad lo aportaré.

Formalmente las reuniones del Consejo se han venido realizando con una corrección casi perfecta. Son reuniones serias pero en general cordiales. Existe un orden del día que se conoce junto con la convocatoria con la anticipación requerida. El Secretario levanta acta de lo fundamental, acta que se somete a confirmación de los asistentes en el siguiente Consejo. Se presentan las propuestas y los documentos. Los debates se producen ordenadamente usando argumentos. Finalmente se concretan los acuerdos.

Consejo escolar. Lo que dice la ley

He considerado conveniente ampliar la información que introduje inicialmente sobre este tema ya que la legislación actual clarifica muchos más aspectos del Consejo escolar que el referido artículo 127 de la "LOE". Lo que expongo a continuación es una interpretación de la ley ya que, con objeto de hacerla más clara y específica sobre el tema del Consejo Escolar, he sustituido con puntos suspensivos parte del texto que no hacía alusión al tema y por supuesto no se recoge todo el articulado de la ley que trata sobre otras disciplinas. Creo honradamente que con esta selección de articulado se puede conocer que dice la "LOE" sobre los Consejos Escolares de Centro y por ende cual es su naturaleza real. Considero conveniente la lectura de la LEY ORGÁNICA 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, llamada "LOE" y que ha sustituido a anteriores legislaciones. Existen otras normativas que desarrollan aspectos concretos de los Consejos Escolares, como por ejemplo el proceso electoral pero de eso podemos tratar próximamente.

 

Preámbulo

...

La Ley concibe la participación como un valor básico para la formación de ciudadanos autónomos, libres, responsables y comprometidos y, por ello, las Administraciones educativas garantizarán la participación de la comunidad educativa en la organización, el gobierno, el funcionamiento y la evaluación de los centros educativos...

... La Ley otorga mayor protagonismo a los órganos colegiados de control y gobierno de los centros, que son el Consejo Escolar, el Claustro de Profesores y los órganos de coordinación docente, ...

 

TÍTULO V

Participación, autonomía y gobierno de los centros

CAPÍTULO I

Participación en el funcionamiento y el gobierno

de los centros

Artículo 118. Principios generales.

1. La participación es un valor básico para la formación de ciudadanos autónomos, libres, responsables y comprometidos con los principios y valores de la Constitución.

.....

4. A fin de hacer efectiva la corresponsabilidad entre el profesorado y las familias en la educación de sus hijos, las Administraciones educativas adoptarán medidas que promuevan e incentiven la colaboración efectiva entre la familia y la escuela.

....

 

Artículo 119. Participación en el funcionamiento y el gobierno de los centros públicos y privados concertados.

  1. Las Administraciones educativas garantizarán la participación de la comunidad educativa en la organización, el gobierno, el funcionamiento y la evaluación de los centros.
  2. La comunidad educativa participará en el gobierno de los centros a través del Consejo Escolar.
  3. ...
  4. ...
  5. Los padres y los alumnos podrán participar también en el funcionamiento de los centros a través de sus asociaciones. Las Administraciones educativas favorecerán la información y la formación dirigida a ellos.
  6. Los centros tendrán al menos los siguientes órganos colegiados de gobierno: Consejo Escolar y Claustro de profesores.

 

 

CAPÍTULO II

Autonomía de los centros

Artículo 120. Disposiciones generales.

1. Los centros dispondrán de autonomía pedagógica, de organización y de gestión en el marco de la legislación vigente y en los términos recogidos en la presente Ley y en las normas que la desarrollen.

2. Los centros docentes dispondrán de autonomía para elaborar, aprobar y ejecutar un proyecto educativo y un proyecto de gestión, así como las normas de organización y funcionamiento del centro.

3. ...

Artículo 121. Proyecto educativo.

1. El proyecto educativo del centro recogerá los valores, los objetivos y las prioridades de actuación. Asimismo, incorporará la concreción de los currículos establecidos por la Administración educativa que corresponde fijar y aprobar al Claustro, así como el tratamiento transversal en las áreas, materias o módulos de la educación en valores y otras enseñanzas.

2. ...

 

Artículo 122. Recursos.

1. Los centros estarán dotados de los recursos educativos, humanos y materiales necesarios para ofrecer una enseñanza de calidad y garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso a la educación.

2. ...

3. Los centros docentes públicos podrán obtener recursos complementarios, previa aprobación del Consejo Escolar, en los términos que establezcan las Administraciones educativas, dentro de los límites que la normativa vigente establece. Estos recursos no podrán provenir de las actividades llevadas a cabo por las asociaciones de padres y de alumnos en cumplimiento de sus fines y deberán ser aplicados a sus gastos, de acuerdo con lo que las Administraciones educativas establezcan.

Artículo 123. Proyecto de gestión de los centros públicos.

1. ...

Artículo 124. Normas de organización y funcionamiento.

1. Los centros docentes elaborarán sus normas de organización y funcionamiento, que deberán incluir las que garanticen el cumplimiento del plan de convivencia.

2. Las Administraciones educativas facilitarán que los centros, en el marco de su autonomía, puedan elaborar sus propias normas de organización y funcionamiento.

Artículo 125. Programación general anual.

Los centros educativos elaborarán al principio de cada curso una programación general anual que recoja todos los aspectos relativos a la organización y funcionamiento del centro, incluidos los proyectos, el currículo, las normas, y todos los planes de actuación acordados y aprobados.

 

CAPÍTULO III

Órganos colegiados de gobierno y de coordinación docente de los centros públicos

 

SECCIÓN PRIMERA. CONSEJO ESCOLAR

 

Artículo 126. Composición del Consejo Escolar.

1. El Consejo Escolar de los centros públicos estará compuesto por los siguientes miembros:

  • a. El director del centro, que será su Presidente.
  • b. El jefe de estudios.
  • c. Un concejal o representante del Ayuntamiento en cuyo término municipal se halle radicado el centro.
  • d. Un número de profesores, elegidos por el Claustro, que no podrá ser inferior a un tercio del total de los componentes del Consejo.
  • e. Un número de padres y de alumnos, elegidos respectivamente por y entre ellos, que no podrá ser inferior a un tercio del total de los componentes del Consejo.
  • f. Un representante del personal de administración y servicios del centro.
  • g. El secretario del centro, que actuará como secretario del Consejo, con voz y sin voto.

2. Una vez constituido el Consejo Escolar del centro, éste designará una persona que impulse medidas educativas que fomenten la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres.

3. Uno de los representantes de los padres en el Consejo Escolar será designado por la asociación de padres más representativa del centro, de acuerdo con el procedimiento que establezcan las Administraciones educativas.

4. Corresponde a las Administraciones educativas regular las condiciones por las que los centros que impartan las enseñanzas de formación profesional o artes plásticas y diseño puedan incorporar a su Consejo Escolar un representante propuesto por las organizaciones empresariales o instituciones laborales presentes en el ámbito de acción del centro.

5. Los alumnos podrán ser elegidos miembros del Consejo Escolar a partir del primer curso de la educación secundaria obligatoria. No obstante, los alumnos de los dos primeros cursos de la educación secundaria obligatoria no podrán participar en la selección o el cese del director. Los alumnos de educación primaria podrán participar en el Consejo Escolar del centro en los términos que establezcan las Administraciones educativas.

6. Corresponde a las Administraciones educativas determinar el número total de miembros del Consejo Escolar y regular el proceso de elección.

7. En los centros específicos de educación infantil, en los incompletos de educación primaria, en los de educación secundaria con menos de ocho unidades, en centros de educación permanente de personas adultas y de educación especial, en los que se impartan enseñanzas artísticas profesionales, de idiomas o deportivas, así como en aquellas unidades o centros de características singulares, la Administración educativa competente adaptará lo dispuesto en este artículo a la singularidad de los mismos.

8. En los centros específicos de educación especial y en aquellos que tengan unidades de educación especial formará parte también del Consejo Escolar un representante del personal de atención educativa complementaria.

 

Artículo 127. Competencias del Consejo Escolar.

El Consejo Escolar del centro tendrá las siguientes competencias:

a) Aprobar y evaluar los proyectos y las normas a los que se refiere el capítulo II del título V de la presente Ley. (NOTA DEL AUTOR DE LA PÁGINA: a mi entender se refiere al Proyecto Educativo de Centro, Proyecto de Gestión y Normas de organización y funcionamiento)

b) Aprobar y evaluar la programación general anual del centro sin perjuicio de las competencias del Claustro de profesores, en relación con la planificación y organización docente.

c) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos.

d) Participar en la selección del director del centro en los términos que la presente Ley establece. Ser informado del nombramiento y cese de los demás miembros del equipo directivo. En su caso, previo acuerdo de sus miembros, adoptado por mayoría de dos tercios, proponer la revocación del nombramiento del director.

e) Decidir sobre la admisión de alumnos con sujeción a lo establecido en esta Ley y disposiciones que la desarrollen.

f) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar porque se atengan a la normativa vigente. Cuando las medidas disciplinarias adoptadas por el director correspondan a conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia del centro, el Consejo Escolar, a instancia de padres o tutores, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas.

g) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad entre hombres y mujeres y la resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social.

h) Promover la conservación y renovación de las instalaciones y equipo escolar y aprobar la obtención de recursos complementarios de acuerdo con lo establecido en el artículo 122.3.

i) Fijar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos.

j) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.

k) Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de la Administración competente, sobre el funcionamiento del centro y la mejora de la calidad de la gestión, así como sobre aquellos otros aspectos relacionados con la calidad de la misma.

l) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa.

Aviso de actualización

El artículo titulado "Crónica apócrifa de un Consejo Escolar el 3 de octubre de 2006" ha cambiado en varios de sus párrafos de forma visible. La Concejala de Educación y el Director del CRA me han pedido algún cambio de redacción o me han hecho observaciones que mejoraban notablemente el escrito. Por supuesto que agradezco sus aportaciones y quedo a disposición del resto de la comunidad educativa para continuar con un debate constructivo y respetuoso. Si alguna persona se siente aludida y por ello molesta, el autor de la bitácora estará dispuesto a introducir los cambios necesarios y lamentará estas situaciones. Está asumido desde el principio como criterio que se deben tratar los diferentes temas evitando acusaciones o valoraciones sobre personas.

Perspectivas de crecimiento en El Burgo de Ebro

Perspectivas de crecimiento en El Burgo de Ebro

Estamos funcionando como colegio completo de una vía con tan solo oficialmente 8 unidades creadas, el número de unidades correspondiente a un centro de entre 121 y 140 alumnos. Nuestro centro superaría el límite en 9 alumnos, contando con que en el ámbito rural la matricula está abierta todo el año, esta desventaja se puede acrecentar.

Tenemos 9 maestros en El Burgo, 3 en Mediana más 3 itinerantes, a grosso modo, en total 15 maestros, pero 3 de ellos no son al completo ya que las itinerancias provocan que aporten menos horas lectivas.

Si El Burgo tuviera recursos a nivel de un colegio completo de una vía, según la orden de 21 de marzo de 2000, para solo 3 unidades de infantil y 6 de primaria, tendríamos, 14 maestros. Además, un especialista de educación física, otro de inglés y otro de música. En total 17 maestros solo para El Burgo. Esto puede suceder si se crea jurídicamente la novena unidad y se deshace el CRA. El Burgo se dotaría de un colegio independiente, completo y de una vía.

Cuando se hayan creado administrativamente las 9 unidades podemos llegar a tener otro problema. Que no quepamos. Ahora cabemos con 9 unidades en la práctica pero a costa de perder espacios y funcionalidades. El colegio se construyó para 2 unidades de infantil y 5 de primaria. Nada más entrar se perdió la sala de psicomotricidad para el aula de 5 años. No era muy importante por que estamos cerca del pabellón deportivo y es mejor espacio para esta función. Para desdoblar 4º y 5º se ha perdido la sala de música. Este espacio no es tan fácil de sustituir. La biblioteca nunca ha tenido posibilidades de ser biblioteca y las previsiones son pesimistas.

Si el curso que viene crece un poquito 2º ó 3º de infantil, o primero llega numeroso, si hay que desdoblar una clase de infantil, la solución es difícil. Aulas prefabricadas. No daría tiempo a construir la ampliación, ya prevista y para la que ya hay terreno municipal dispuesto.

Nueva reunión del Consejo Escolar

Tendrá lugar el próximo martes, 24 de octubre a las 17:30 horas en la sede del CRA, en el Colegio de El Burgo de Ebro. Según se ve en el orden del día, el asunto principal será la aprobación, si procede, de la Programación Anual de Centro. Este es uno de los documentos más importantes para la gestión del CRA. En cualquier caso es momento adecuado para plantear temas de interés que puedan afectar a la comunidad escolar. Para esto los padres pueden ponerse en contacto con alguno de los dos representantes que tienen en le Consejo Escolar. Por ejemplo el que suscribe esta Bitácora.

ESCUELA DE PADRES

ESCUELA DE PADRES

1.-Curso básico de participación educativa para madres y padres
2.- Educar es tarea de todos: resolución de conflictos en la Educación de nuestros hijos e hijas

Formación a través de Internet con el ordenador, los cursos se desarrollan de noviembre a mayo pero el horario lo eliges tú. Cuando te venga bien sentarte al ordenador. Es gratuito. Yo ya me he apuntado. Más información e inscripciones en "http://www.fapar.org/escuela_telematica.htm" hasta el 6 de noviembre.

Psicólogo telefónico con FAPAR

Psicólogo telefónico con FAPAR

FAPAR pone a disposición de todas las familias un Servicio de Atención Telefónica con una psicóloga que atenderá cuestiones relacionadas con la convivencia, temas educativos y sanitarios, etc… El servicio se realizará durante la tarde de los lunes, en horario de 17:00 a 20:00 h. y a través del teléfono 976 32 14 30

Más información en "http://www.fapar.org/noticias/atencion_telefonica.htm"

Parece que esta navidades tampoco va a ser.

Hablando esta tarde con personas pertenecientes a la junta del APA del Burgo he preguntado sobre si saldría estas navidades el proyecto de apertura y me han comentado que no. La inscripción ha ascendido a 11 niños y el número no es suficiente para solicitar la subvención.

Cuando lo solicitamos a finales del curso pasado para el principio de verano del 22 de junio a 14 de julio, esperábamos también tener una inscripción superior al mínimo. Lamentablemente solo se inscribieron 7 niños y hubimos de desistir. A pesar de todo la solicitud de subvención prosperó y nos concedieron 3000 euros a los que tuvimos que renunciar por no poder realizar el proyecto.

ACTUALIZACIÓN:

He averiguado que hasta el 3 de noviembre hay tiempo para solicitar la subvención. Desde hoy 20 de octubre aún faltan casi dos semanas para completar unas cuantas inscripcionesmás . Si alguien hiciera un esfuercico en explicar que existe la posibilidad de tener los chicos bien dejados con profesionales titulados por poco dinero. Poderte ir a trabajar tranquilo sabiendo que los niños están de vacaciones en el colegio del Burgo, aunque tus hijos vayan a otro de Zaragoza. La verdad es que soy parte interesada, yo ya he apuntado a los míos.